Aspectos legales

Marco jurídico, principios y condiciones de uso

Ojo al Arte – Veeduría por las Artes desarrolla sus actividades de vigilancia, investigación, documentación y divulgación dentro del marco constitucional y legal colombiano.

Esta sección establece los principios que orientan nuestra labor, las condiciones de utilización de este sitio web, el tratamiento de la información recibida y los límites de nuestra actuación como veeduría ciudadana.

La información publicada en este sitio tiene fines de participación ciudadana, investigación, documentación, información y control social.

1. NATURALEZA DE OJO AL ARTE

Ojo al Arte – Veeduría por las Artes es una veeduría ciudadana constituida e inscrita conforme a la legislación colombiana, de acuerdo con el régimen establecido por la Ley 850 de 2003.

Las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos mediante los cuales los ciudadanos pueden ejercer vigilancia sobre la gestión pública. La ley permite que dicha vigilancia comprenda, entre otros aspectos, la correcta aplicación de recursos públicos, la contratación estatal y el cumplimiento de programas y proyectos.

La veeduría actúa con autonomía frente a las entidades públicas y los organismos institucionales de control. Sus integrantes no son funcionarios públicos por el hecho de ejercer como veedores.

Ojo al Arte no es una entidad estatal.

No representa a la Alcaldía de Bogotá, IDARTES, la Personería, la Contraloría, la Procuraduría, la Fiscalía ni a ningún otro organismo público.

Su actividad corresponde al ejercicio ciudadano del control social.

2. OBJETO DE LA VEEDURÍA

El objeto de Ojo al Arte corresponde al establecido en su acta de constitución y en su inscripción ante la autoridad competente.

La vigilancia se concentra particularmente en:

  • La ejecución presupuestal.
  • Los procesos de contratación pública.
  • La aplicación de recursos públicos.
  • La gestión relacionada con el objeto específico de la veeduría.
  • El cumplimiento de las obligaciones y finalidades de los programas, proyectos o contratos sometidos a vigilancia.

La actuación de Ojo al Arte se encuentra limitada por su objeto, por la Ley 850 de 2003 y por las demás normas aplicables.

La veeduría no puede atribuirse competencias que legalmente corresponden a otras autoridades.

3. FACULTADES DE LA VEEDURÍA

Dentro del marco legal aplicable, las veedurías pueden ejercer vigilancia preventiva y posterior sobre la gestión pública y formular recomendaciones a las entidades ejecutoras y a los organismos de control.

La Ley 850 contempla, entre otras herramientas, la posibilidad de solicitar información relacionada con los proyectos, contratos y recursos objeto de vigilancia, recibir observaciones ciudadanas, participar en determinados espacios públicos y poner en conocimiento de las autoridades competentes hechos que puedan requerir investigación.

Ojo al Arte podrá utilizar los mecanismos legales disponibles para obtener información y desarrollar sus investigaciones.

Pero existe un límite fundamental:

Ojo al Arte no juzga, no sanciona y no declara responsabilidades jurídicas.

La determinación de responsabilidades fiscales, disciplinarias, administrativas o penales corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.

4. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ojo al Arte ejerce su labor dentro del derecho ciudadano de acceso a la información pública.

El artículo 74 de la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley. El artículo 270 establece que la ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana para vigilar la gestión pública y sus resultados.

La Ley 1712 de 2014, conocida como Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, establece como principio general la máxima publicidad de la información en poder de los sujetos obligados, salvo las excepciones constitucionales y legales.

Por esta razón, Ojo al Arte podrá consultar, analizar, citar y enlazar información pública obtenida legítimamente de fuentes oficiales.

La existencia de información pública no significa que toda información pueda reproducirse sin restricciones.

Cuando un documento contenga información sometida a reserva legal, datos personales u otra información protegida, Ojo al Arte evaluará su tratamiento de acuerdo con las normas aplicables.

5. DERECHO DE PETICIÓN

Ojo al Arte podrá utilizar el derecho fundamental de petición como mecanismo para solicitar información, documentos, explicaciones, copias, respuestas o actuaciones a las autoridades competentes.

La Ley 1755 de 2015 regula este derecho y establece que mediante las peticiones pueden solicitarse, entre otras cosas, información, consultas y copias de documentos.

Las solicitudes realizadas por Ojo al Arte estarán identificadas cuando corresponda y serán formuladas dentro del marco de sus competencias y del objeto de la veeduría.

Una solicitud de información no implica que la respuesta de la entidad constituya necesariamente una aceptación de los hechos planteados.

Las respuestas oficiales serán consideradas fuentes documentales y serán analizadas junto con las demás evidencias disponibles.

6. METODOLOGÍA Y VERIFICACIÓN

Ojo al Arte procura que sus investigaciones se desarrollen mediante criterios de objetividad, transparencia y contraste de fuentes.

La Ley 850 establece principios rectores para las veedurías, entre ellos la democratización, autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad y objetividad.

Por ello:

Una denuncia no constituye automáticamente un hecho probado.

Una sospecha no será presentada como una conclusión.

Una opinión no será presentada como un documento oficial.

Una investigación no constituye una sentencia judicial.

Cuando sea posible, contrastaremos la información mediante documentos oficiales, registros públicos, fuentes independientes, entrevistas y otras fuentes verificables.

7. FUENTES DE INFORMACIÓN

Las investigaciones publicadas por Ojo al Arte pueden utilizar, entre otras:

  • Documentos oficiales.
  • Registros públicos.
  • Plataformas de contratación estatal.
  • Informes de organismos de control.
  • Actos administrativos.
  • Presupuestos públicos.
  • Respuestas oficiales.
  • Entrevistas públicas.
  • Archivos históricos.
  • Publicaciones periodísticas.
  • Información suministrada por ciudadanos y fuentes.
  • Otras fuentes legítimamente obtenidas.

Cuando resulte pertinente, procuraremos identificar las fuentes y proporcionar al lector los documentos que permitan verificar nuestras afirmaciones.

8. RECTIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DERECHO DE RESPUESTA

Ojo al Arte reconoce el derecho constitucional a la rectificación en condiciones de equidad.

El artículo 20 de la Constitución protege la libertad de expresión e información y reconoce expresamente el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

Si una persona, entidad u organización considera que una publicación contiene:

  • Un dato objetivamente incorrecto;
  • Una información desactualizada;
  • Una atribución equivocada;
  • Una interpretación presentada incorrectamente como hecho;
  • O cualquier otro elemento susceptible de corrección,

podrá solicitar su revisión escribiendo a:

veeduriaojoalarte@gmail.com

La solicitud deberá identificar claramente:

  1. La publicación cuestionada.
  2. El dato o afirmación objeto de la solicitud.
  3. La razón por la cual considera que es incorrecta.
  4. La información o documentación que permita verificar la corrección solicitada.

Ojo al Arte analizará cada solicitud y, cuando corresponda, podrá corregir, actualizar, complementar o aclarar la información publicada.

La solicitud de rectificación no implica que Ojo al Arte deba aceptar automáticamente la posición de quien la presenta.

9. DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA

Ojo al Arte reconoce y respeta los derechos constitucionales a la honra y al buen nombre.

El artículo 15 de la Constitución protege la intimidad y el buen nombre, mientras que el artículo 20 establece responsabilidades para el ejercicio de la libertad de información y expresión.

Por esta razón, nuestras investigaciones procurarán diferenciar claramente entre:

HECHOS DOCUMENTADOS

DECLARACIONES DE TERCEROS

ANÁLISIS

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

OPINIONES

HIPÓTESIS

La utilización de expresiones como "presunto", "posible", "aparente" o similares no reemplaza la obligación de verificar la información. Por ello, el contexto documental será parte fundamental de nuestras publicaciones.

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Ojo al Arte respetará las normas colombianas de protección de datos personales.

La Ley 1581 de 2012 establece disposiciones generales para el tratamiento de datos personales y reconoce, entre otros, los derechos de los titulares a conocer, actualizar y rectificar la información que se encuentre registrada sobre ellos.

Por lo tanto, Ojo al Arte procurará:

  • Recoger únicamente la información necesaria para sus actividades.
  • Utilizar los datos para las finalidades correspondientes.
  • Proteger la información personal bajo su custodia.
  • Evitar la publicación innecesaria de datos personales.
  • Respetar las restricciones legales aplicables.

No solicitamos información personal que no sea necesaria para nuestras actividades.

Las personas que contacten a la veeduría deberán evitar enviar información privada o sensible de terceros que no tenga relación con el objeto de la investigación.

11. FUENTES RESERVADAS

Las personas que aporten información podrán solicitar que su identidad sea tratada de manera reservada.

Ojo al Arte adoptará medidas razonables para proteger la identidad de las fuentes cuando exista una solicitud de reserva y cuando ello sea jurídicamente posible.

Sin embargo:

Ojo al Arte no garantiza un anonimato absoluto frente a requerimientos legales de autoridades competentes.

La protección de fuentes y datos estará siempre sujeta al marco constitucional y legal colombiano.

12. INFORMACIÓN RECIBIDA DE TERCEROS

El hecho de que Ojo al Arte reciba una comunicación, documento, denuncia, testimonio o archivo no significa que la información haya sido verificada ni que la veeduría comparta necesariamente las afirmaciones realizadas por su remitente.

Todo material recibido podrá ser sometido a procesos de revisión y corroboración.

Ojo al Arte podrá decidir no publicar información que:

  • No pueda verificarse.
  • Sea manifiestamente falsa.
  • Sea irrelevante para el objeto de la veeduría.
  • Vulnere injustificadamente derechos de terceros.
  • Contenga información privada sin relevancia pública.
  • Haya sido obtenida de manera cuya utilización pueda resultar ilegal.
  • No cumpla con los estándares mínimos de responsabilidad editorial.

13. INFORMACIÓN ANÓNIMA

Ojo al Arte podrá recibir información de fuentes que no quieran revelar su identidad.

Sin embargo, el anonimato de la fuente no convierte automáticamente la información en verdadera.

Los materiales recibidos de manera anónima serán sometidos, cuando sea posible, a verificación independiente.

En investigaciones de interés público, la protección de la fuente y la obligación de verificar la información son dos responsabilidades diferentes.

14. PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS

Los documentos publicados en este sitio podrán corresponder a documentos oficiales, registros públicos o materiales cuya reproducción y utilización estén permitidas por la legislación aplicable.

Cuando un documento pertenezca a un tercero y esté protegido por derechos de autor, Ojo al Arte procurará utilizarlo respetando los derechos correspondientes.

La legislación colombiana protege las obras literarias, científicas y artísticas y reconoce derechos morales y patrimoniales sobre ellas.

No asumimos que por estar disponible en Internet una obra o documento queda automáticamente libre de derechos de autor.

15. DERECHOS DE AUTOR DE OJO AL ARTE

Salvo indicación expresa en contrario, los textos, investigaciones, bases de datos propias, diseños, fotografías propias, gráficos, documentos originales y demás contenidos creados por Ojo al Arte están protegidos por las normas de propiedad intelectual aplicables.

La publicación gratuita de Mafia al Parque significa que el documento se pone a disposición del público para su consulta y descarga bajo las condiciones que se indiquen en la propia publicación.

Descarga gratuita no significa renuncia automática a los derechos de autor.

Cualquier reproducción total o parcial deberá respetar la autoría, integridad de la obra y las condiciones de uso indicadas.

16. INDEPENDENCIA

Ojo al Arte ejerce su actividad de manera independiente de las entidades públicas objeto de vigilancia.

La Ley 850 reconoce expresamente la autonomía de las veedurías frente a las entidades públicas y los organismos institucionales de control. Los veedores no son funcionarios públicos por el ejercicio de esta función ciudadana.

La publicación de una investigación no implica que Ojo al Arte actúe en nombre de ninguna autoridad pública.

17. CONFLICTOS DE INTERÉS

Ojo al Arte procurará identificar y gestionar cualquier circunstancia que pueda comprometer la independencia o credibilidad de una investigación.

Cuando una situación pueda constituir un conflicto de interés relevante, podrá ser informada públicamente o podrá conducir a que una persona se aparte de una determinada actuación, de acuerdo con las circunstancias.

18. NO SOMOS UN ÓRGANO DE CONTROL

Es importante establecerlo expresamente:

Ojo al Arte no reemplaza a las autoridades del Estado.

No tenemos facultad para:

  • Imponer sanciones.
  • Condenar personas.
  • Declarar responsabilidad penal.
  • Declarar responsabilidad fiscal.
  • Imponer sanciones disciplinarias.
  • Ordenar la terminación de contratos.
  • Ordenar pagos.
  • Suspender funcionarios.
  • Modificar decisiones administrativas.
  • Intervenir directamente en la administración de Rock al Parque.

Nuestra función es ejercer control social ciudadano dentro del marco legal.

Cuando encontremos información que pueda ser relevante para una autoridad competente, podremos ponerla en su conocimiento mediante los mecanismos correspondientes.

19. SOBRE LAS INVESTIGACIONES PUBLICADAS

Las investigaciones de Ojo al Arte representan el resultado del análisis realizado con base en las fuentes disponibles al momento de su publicación.

Una investigación puede ser posteriormente:

  • Ampliada.
  • Actualizada.
  • Corregida.
  • Complementada.
  • Modificada cuando aparezcan nuevos documentos o información relevante.

La publicación de una investigación no significa que Ojo al Arte considere agotada la investigación sobre el asunto.

Investigar significa también estar dispuesto a actualizar las conclusiones cuando aparecen nuevos elementos.

20. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Ojo al Arte procura que la información publicada sea rigurosa, verificable y actualizada. Sin embargo, no puede garantizar que todo contenido externo enlazado, toda base de datos de terceros o toda información histórica permanezca disponible, completa o inalterada.

Los enlaces hacia páginas externas se proporcionan como herramientas de consulta y referencia.

Ojo al Arte no controla el contenido, disponibilidad o políticas de privacidad de sitios web de terceros.

21. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana constituye una parte esencial de nuestra actividad.

Los ciudadanos pueden aportar:

  • Documentos.
  • Preguntas.
  • Observaciones.
  • Antecedentes.
  • Información contractual.
  • Fuentes.
  • Testimonios.
  • Correcciones.
  • Nuevas líneas de investigación.

La Ley 850 contempla expresamente la participación de particulares y organizaciones en el suministro de observaciones, sugerencias e información relacionada con los asuntos objeto de vigilancia.

Participar no significa que la información será publicada automáticamente.

Toda información será evaluada de acuerdo con su relevancia, confiabilidad y posibilidad de verificación.

22. CANAL DE CONTACTO

Para solicitudes de información, correcciones, aportes documentales, participación ciudadana o comunicaciones relacionadas con nuestras investigaciones:

veeduriaojoalarte@gmail.com

Cuando escriba sobre una publicación específica, recomendamos indicar:

Título de la publicación:
Fecha:
Afirmación o contenido que desea comentar:
Razón de la solicitud:
Documentos o fuentes de respaldo:

Esto permitirá realizar una revisión más precisa.

23. MARCO NORMATIVO

La actividad de Ojo al Arte se desarrolla, entre otras normas aplicables, bajo el marco de:

  • Constitución Política de Colombia, especialmente los artículos 15, 20, 23, 73, 74 y 270.
  • Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
  • Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.
  • Ley 1755 de 2015, sobre el derecho fundamental de petición.
  • Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales.
  • Ley 23 de 1982 y sus modificaciones, sobre derechos de autor.
  • Las demás normas constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales que resulten aplicables a cada actuación.

DECLARACIÓN FINAL

Ojo al Arte ejerce su actividad desde la convicción de que la vigilancia ciudadana es una herramienta legítima para fortalecer la democracia, la transparencia y la gestión pública.

No pretendemos sustituir a las autoridades.

No pretendemos dictar sentencias.

No pretendemos destruir Rock al Parque.

Pretendemos mirar, preguntar, documentar e informar.

Creemos que una cultura pública fuerte puede y debe soportar el escrutinio ciudadano.

Queremos que Rock al Parque siga sonando.

Y creemos que vigilar también es cuidar.

Aviso importante

Este contenido tiene carácter informativo y constituye los lineamientos legales y editoriales de Ojo al Arte. No constituye asesoría jurídica individual ni sustituye el análisis de un abogado frente a un caso concreto. La legislación y la jurisprudencia pueden cambiar, por lo que Ojo al Arte podrá actualizar esta sección cuando resulte necesario.

0 Comentarios

!Queremos que Rock al Parque siga sonando!

La crítica ciudadana no tiene como objetivo apagar los amplificadores. Tiene como objetivo que detrás de ellos existan instituciones capaces de administrar correctamente los recursos públicos, respetar a los artistas y trabajadores de la cultura y garantizar que el festival pueda seguir siendo de la ciudadanía.